
Cuidados de personas mayores
Ayudas
Qué es la prestación de cuidados en el entorno familiar y cuál es su cuantía
Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que sean atendidas por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco
En ocasiones hay personas que, por circunstancias de la vida, necesitan ser atendidas por personas de su entorno para continuar con su día a día. Son dependientes, pero no siempre se encuentran en residencias de mayores o tienen ayuda domiciliaria de un trabajador externo. Sin embargo, a pesar de lo que muchos puedan creer, también ellas pueden acceder a una serie de prestaciones económicas creadas con el objetivo de cubrir las necesidades de los usuarios cuando la administración no es capaz de atender directamente o a través de conciertos a los dependientes.
Una de estas ayudas, contemplada por la Ley de Dependencia, es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Es de carácter excepcional y su finalidad es la de mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Condiciones para acceder a la prestación
Esta prestación, tal y como informan desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se reconoce excepcionalmente cuando el beneficiario está siento atendido por su cónyuge o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. El beneficiario deberá haber estado atendido por alguna de dichas personas durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Además, el beneficiario tendrá que haber cumplimentado la solicitud con los documentos y compromisos exigidos y estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de un año a la fecha de la presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.Se establece que, por norma general, la persona cuidadora no profesional debe convivir con la persona en situación de dependencia. No obstante, de forma excepcional y cuando el dependiente resida en zonas despobladas, rurales o con escasos recursos asistenciales, se permitirá que una persona de su entorno —aunque no tenga el grado de parentesco requerido— pueda asumir los cuidados, siempre que haya residido en el mismo municipio o uno cercano durante al menos un año antes de la solicitud. Esta persona debe tener capacidad física y mental suficiente, no estar en situación de dependencia, asumir formalmente los compromisos de atención y permitir la supervisión de los servicios sociales. Además, podrá suscribir voluntariamente un convenio especial con la Seguridad Social, siendo la cotización a su exclusivo cargo.
Cuantía
El importe de esta prestación depende tanto del grado de dependencia reconocido como de la situación económica del beneficiario, con cantidades que oscilan entre aproximadamente 180 euros y cerca de 500 euros. La cuantía final varía también en función de la comunidad autónoma correspondiente, ya que son las administraciones regionales las encargadas de gestionar esta ayuda.