
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
Seguridad Social
El trámite que deben realizar los padres con hijos menores de 26
El Ministerio de Seguridad Social recurrentemente recuerda la posibilidad del alta conjunta para los hijos menores de 26 años
La Seguridad Social en España es un sistema público que garantiza a los ciudadanos una serie de prestaciones y servicios económicos y sociales cuando se encuentran en determinadas situaciones de necesidad, como enfermedad, desempleo, maternidad, jubilación o incapacidad. Cubre el acceso gratuito a la sanidad pública, pensiones, prestaciones por desempleo, bajas laborales, de maternidad o paternidad y otros subsidios, como ayudas familiares o por cuidado de menores.
Se financia principalmente a través de las cotizaciones sociales que pagan los trabajadores y las empresas. También recibe aportaciones del Estado. Estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social es obligatorio para poder acceder a la mayoría de estas prestaciones.
Familias con hijos menores de 26 años
Con todo, la Seguridad Social trata de tener en cuenta todas las realidades que pueden darse dentro de un núcleo familiar. Así, de forma recurrente, recuerda a las familias en las que el hijo menor de 26 años acceda a un puesto de trabajo, lo que supone darse de alta en la Seguridad Social de manera individual, pero después perdida el empleo, podrá volver a darse de alta de forma conjunta si continúan conviviendo con los progenitores en un mismo hogar.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, los hijos menores de 26 años que no se encuentren trabajando de manera activa quedan incluidos en la asistencia sanitaria a través de un alta conjunta familiar, figurando como beneficiarios en los centros de salud gestionados por las comunidades autónomas. Una vez que dichos hijos se incorporan al mercado laboral, pasan a tener un alta individual en el sistema, desvinculándose de la cobertura familiar para asumir la suya propia.Para volver a darse de alta de forma conjunta, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Acceder a la Sede Electrónica del Servicio Público o al portal 'Tu seguridad Social'.
- Identificarse con el DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el Certificado Digital.
- Marcar la opción de volver a incluir a un beneficiario anterior.
Hijos mayores de 26 años
Los hijos mayores de 26 años no pueden continuar dados de alta de forma conjunta con los progenitores, aunque no trabajen ni coticen, según establece la Ley General de la Seguridad Social.