Cartas al director
En funciones
El Gobierno está «en funciones». Su presidente y sus ministros, por lo tanto, sólo pueden actuar a tenor del art. 101.2 de la CE 1978, y con las limitaciones expresas del art. 21 de la Ley de Gobierno de 1997. A saber, debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, no puede proponer la convocatoria de referéndums consultivos, ni puede aprobar la Ley de Presupuestos. Es decir, tiene competencias, pero no son plenas. Nuestro ordenamiento pretende con ello evitar el vacío de poder y asegurar la continuidad de la Administración. Y nada más. Sólo se trata de facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del Gobierno entrante. Punto. Es decir, no se autoriza ni expresa ni implícitamente que mediante la negociación de investidura se inicie un proceso profundo de cambio de régimen político o se ponga en riesgo la integridad del Estado de derecho. ¿Las «funciones» incluyen la concesión de una amnistía selectiva inconstitucional y el pacto previo para una «consulta de autodeterminación» en una región del Estado? ¿Incluyen la condonación unilateral de miles de millones de deuda a ciertas comunidades autónomas transfiriendo así efectivamente la riqueza de las más ricas a las más pobres y afectando a los futuros presupuestos? Obviamente no, no lo incluyen. Es una extralimitación de «funciones» patente y a todas luces ilegal e inconstitucional. El Gobierno está en funciones de destrucción del sistema democrático vigente y esas no son sus «funciones».