¿Quién elige a los independientes?
El argumento según el cual el órgano que representa al pueblo español es el Congreso y que por eso era el órgano más adecuado para votar a jueces independientes, era un argumento que producía una mezcla de sonrisa y de cabreo en los que superábamos la EGB
Tal vez sea pertinente recordar una vez más la digamos creativa redacción del artículo 122, 3 de la Constitución de 1978, cuyo texto literal dice así:
«El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión».
Llamaba la atención que la Norma Máxima no dijera nada de quiénes iban a ser los electores de unos elegibles especificados con tales cuidados; pregunté a varios ponentes amigos, y sus respuestas Fueron éstas: A) No sabemos cómo se organizarán los jueces a estos efectos, si con asociaciones de jueces, o de magistrados, o ambas, ni sabemos si sólo serán asociaciones a efectos electorales o con otros cometidos, y si se les permitirá asociarse siquiera; hemos preferido que la ley orgánica la haga el Gobierno que resulte de las primeras elecciones constitucionales, y la habrá de aprobar el Parlamento. B) De todos modos, está lo bastante claro que los electores tendrán que ser los propios jueces, porque Gregorio Peces-Barba insistió mucho en que la separación de poderes era fundamental, y que por primera vez en una Constitución española se hable con todas sus letras del «Poder Judicial». Ya tienen bastante influencia los políticos con sus ocho vocales si tenemos en cuenta que los jueces y magistrados también tienen convicciones, y vaya usted a saber cómo se formarán los acuerdos y las relaciones en un órgano como el Consejo General del Poder Judicial.
La sorpresa sobrevino cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial hacía depender de las negociaciones puramente políticas e ideológicas entre partidos ¡a los veinte vocales del CGPJ! Fue aquel momento estelar del vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra cuando proclamó que el señor Montesquieu hace mucho tiempo que está enterrado. Qué gran momento para callarse.
El argumento según el cual el órgano que representa al pueblo español es el Congreso y que por eso era el órgano más adecuado para votar a jueces independientes, era un argumento que producía una mezcla de sonrisa y de cabreo en los que superábamos la EGB, porque en aquellos momentos dos personas, dos, eran algo parecido a los propietarios del país: el propio Guerra y Felipe González, que gracias a la ley electoral (los aterrados candidatos miraban a sus líderes partidistas para obedecerles ciegamente e ir en las listas) controlaban el Ejecutivo, el Legislativo y se disponían a hacer lo propio con el Judicial.
Este pecado de la confusión de poderes se comete en toda Europa cada vez que el Ejecutivo emana de las mayorías parlamentarias (y ahora, gracias a ese insensato llamado Sánchez Pérez-Castejón, tenemos una prueba fehaciente del disparate a que se puede llegar). En otras palabras, mucho me temo que la Unión Europea no nos corrija en este punto, porque se ven en el espejo y procuran no ser tan suicidas como su colega español, que con tal de satisfacer su vanidad patológica puede enviar este país a la quiebra, si no a situaciones peores.
- Ramón Pí es periodista