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El Gobierno modifica el Código Penal para que los jueces puedan condenar con 'órdenes de alejamiento virtual'

Tras la modificación de varios artículos, se añade una nueva pena privativa de derecho, recogidas en el artículo 39 del Código Penal, por la que se prohíbe al condenado «el acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual»

El Congreso de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley para la protección de menores en entornos digitales, en el que se regulan una serie de medidas para alejar a los más jóvenes de los peligros del mundo digital y sus derivados. Según consta en el documento legislativo, al que ha tenido acceso El Debate, el Gobierno de Pedro Sánchez ha decidido modificar el Código Penal para introducir una nueva condena que consiste en órdenes de alejamiento virtual.

A partir de ahora, y tras la modificación de varios artículos de la citada ley, se añade una nueva pena privativa de derecho, recogidas en el artículo 39 del Código Penal, por la que se prohíbe al condenado «el acceso o comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual», reza el documento firmado por el Ministerio de Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes, la cartera de Juventud e Infancia, el Ministerio para la Transformación Digital y el de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Esta condena se suma a la inhabilitación absoluta, las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, la suspensión de empleo o cargo público, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la prohibición del derecho a tenencia y porte de armas, la privación del derecho a residir a determinados lugares o acudir a ellos, la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella, los trabajos en beneficios de la comunidad y la privación de la patria potestad.

Respecto al tiempo de condena, los delitos penales de esta índole que sean considerados 'graves' serán penados con más de cinco años de prohibición de acceso y comunicación a través de redes, mientras que las infracciones 'menos graves' se sancionarán con seis meses a cinco años y las 'leves' de un mes a menos de seis meses de 'suspensión'.

Según consta en la memoria de la ley, consultada por este medio, en la disposición final tercera se incorpora la pena de alejamiento de los entornos virtuales, por la que se modifican los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal, para «incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno».

Cárcel por vídeos hechos con IA

Tal y como adelantó El Debate, esta norma legisla penar hasta con dos años de cárcel a todo aquel que produzca y difunda contenido generado con IA sobre otros sin su permiso si incluye situaciones «vejatorias». Para lograr este objetivo el Gobierno ha decidido modificar el Código Penal, añadiendo un nuevo artículo (173 bis), que reza lo siguiente:

«Se impondrá pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias».

El Ejecutivo de Sánchez ha colado esta disposición en la ley de menores, cuando ni este artículo ni aquel que le precede en el Código Penal hacen ningún tipo de alusión a los menores de edad. En concreto, la imposición de penas de prisión a quienes generen vídeos vejatorios con IA está enmarcada en el Título VII de la citada legislación, que trata las «torturas y delitos contra la integridad moral».

Según se describe en la memoria, a la que también ha accedido este medio, en la nueva ley «se aborda el tratamiento penal de las denominadas 'ultrafalsificaciones', esto es imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas».

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