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Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

La multa que te pondrá Hacienda si no haces el segundo pago de la declaración de la Renta

El próximo lunes, 6 de noviembre, vencerá el plazo para poder hacer el segundo pago de la declaración de la Renta

Aunque la pasada declaración de la Renta ya terminó, fueron muchos los contribuyentes que les salió positiva y optaron por efectuar el abono en dos pagos. En este sentido, ya queda menos de un mes para que la Agencia Tributaria haga el segundo cobro y, es por ello, que está avisando de las diferentes sanciones que puede llevar a cabo en el caso de que no se produzca el abono.

El próximo lunes, 6 de noviembre de 2023, finalizará el plazo para poder presentar la segunda parte del pago, cuya cuantía supone el 40% de la cantidad resultante de la declaración. Asimismo, Hacienda ofrece dos formas de realizar el pago, la primera de ellas es a través de la domiciliación bancaria, la cual se tuvo que llevar a cabo en el momento de presentar la solicitud.

Si se opta por el método mencionado anteriormente, Hacienda utilizará la misma cuenta que consta en la declaración, por lo que una vez que se efectúe el pago, la entidad emitirá un justificante. Otra de las formas para realizar el pago será mediante el modelo 102 de la Agencia Tributaria.

Una vez que se haya descargado (puedes obtenerlo pulsando aquí), se deberá rellenar y pagar el importe en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT. Tras ello, habrá que acudir a cualquier administración de la Agencia Tributaria o por internet y presentar el modelo 102.

La multa por no pagar lo debido

La sanción para aquellos que no efectúen el segundo pago de la declaración de la Renta tendrá un carácter leve y será de 200 euros. En el caso de que se realice el pago antes de recibir cualquier requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, se le aplicará un recargo del 5% sobre el importe adeudado.

Sin embargo, si se recibe el aviso por carta de la Agencia Tributaria y se realiza el pago dentro del período establecido, el recargo se duplica al 10%. Por otro lado, si a pesar de los avisos y requerimientos el pago sigue pendiente, la sanción aumenta al 20% sobre la deuda.

En esta situación, se generará otra cantidad adicional a pagar denominada «interés de demora», que equivale al 3,75% del total adeudado. El porcentaje de recargo puede aumentar en función del tiempo que haya pasado desde el final de la campaña de declaración de impuestos.

  • Se aplicará un 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
  • Se aplicará un 15% si han transcurrido de 6 a 12 meses.
  • Se aplicará un 20% si han pasado más de 12 meses desde el final de la campaña, además de los intereses de demora del 3,75% sobre el total.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la administración también advierte de estas sanciones por no tener el domicilio fiscal actualizado, ya que en el caso de no estarlo, puede imponer una multa de hasta 100 euros.

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