Cándido Conde-Pumpido

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Caso ERE

La Audiencia de Sevilla pide explicaciones a Pumpido por querer bloquear la consulta de los ERE en Europa

Conde-Pumpido ha encargado un informe para impedir una consulta de la Audiencia de Sevilla a Europa contra el blanqueo de los ERE

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, tribunal sentenciador del caso ERE, pide explicaciones al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumplido, por su maniobra para impedir que recurra a la Justicia europea las sentencias del propio Constitucional que anulan parcialmente las condenas de la cúpula política de la trama.

En una diligencia de ordenación, la Sección Primera de la Audiencia expone que, «visto el estado de las actuaciones y habiendo recibido oficio del secretario del TC solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud».

Esta diligencia de ordenación se ha emitido después de que Conde-Pumpido haya encargado un informe a los letrados de la Corte de Garantías para estudiar si la Audiencia puede o no formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.

La Sección Primera de la Audiencia expone en su nueva providencia que «en la coyuntura de dictar esos nuevos pronunciamientos» instados por el TC, el tribunal sentenciador no puede «dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el TC, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia y la Sala Segunda del Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión».

Por esta razón, el órgano provincial da un plazo de 10 días para que las partes «puedan hacer alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

Al detalle, la Audiencia pretende «recabar la opinión» de las partes sobre si el Constitucional «se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo».

También pregunta «si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».

Doctrina del TC

Del mismo modo, plantea la «posibilidad de que dicha doctrina» del Constitucional «incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de prevenir y combatir la corrupción en general».

Y por último, la Sección Primera de la Audiencia pregunta a las partes por la «posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».

comentarios
tracking