Un parque eólico en Galicia

Un parque eólico en GaliciaEuropa Press

El drama judicial del sector eólico en Galicia: «Pasan los años sin que podamos hacer nada»

Las empresas afectadas reclaman «certeza y seguridad jurídica» tras el último fallo del Supremo

La Asociación Eólica de Galicia se ha pronunciado públicamente tras la última sentencia del Tribunal Supremo que despeja un poco más el futuro del sector. Por el momento se muestra cauta y a la espera de nuevos fallos judiciales que aclaren todavía más el panorama jurídico que se cierne sobre los proyectos de parques eólicos.

La entidad, que agrupa a empresas tan importantes como Acciona, Endesa, Cobra, Iberdrola, Naturgy o Vestas, asegura que «casi todos los proyectos paralizados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia obedecen a las mismas razones que, otra vez, el Supremo tumba y anula».

«Es un paso más en los procesos judiciales que afectan al sector, pero aún debemos esperar a que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), instancia a la que recurrió el Tribunal Superior planteando una triple cuestión prejudicial», señala la agrupación.

La Asociación Eólica de Galicia reclama «certeza y seguridad jurídicas»: «Los promotores estamos haciendo todo conforme a la legislación vigente, tanta autonómica como estatal; y así lo acreditan las Administraciones Públicas cuando revisan y vigilan la extensa documentación y tramitación administrativa, otorgando los correspondientes permisos y declaraciones ambientales si lo consideran pertinente. Entre tanto, siguen pasando los años sin que podamos hacer nada, con las nefastas consecuencias para la industria, la economía y el medio ambiente».

La entidad recuerda que, actualmente, hay un centenar de parques sometidos a procesos contenciosos o de suspensión cautelar.

Fallo del Supremo

La última sentencia del Tribunal Supremo ha establecido como jurisprudencia que el hecho de que dos o más instalaciones de parques «compartan instalaciones de conexión» no comporta, ineludiblemente, que se deba considerar «la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental, sino que habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes».

El Alto Tribunal hizo pública una nota informativa el pasado viernes en la que explica que ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había anulado el acuerdo que autorizaba el parque eólico de Campelo (ubicado entre los ayuntamientos de Coristanco y de Santa Comba). Lo hace porque considera que «se aparta de la doctrina jurisprudencial referida y no es ajustada a Derecho».

De este modo, ha delimitado el concepto de fragmentación, que ha generado polémica en los últimos años y al que han apuntado varias asociaciones ecologistas. Los magistrados consideran que «habrá que examinar en cada caso las circunstancias concurrentes, a la luz de la normativa y de la jurisprudencia aplicables».

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