
Aficionados durante un partido en un bar de Barcelona
Un juzgado de Galicia condena a los dueños de dos bares por piratear partidos de fútbol
Hay abiertos alrededor de diez procedimientos por el mismo delito en Cambados tras denuncias de LaLiga
Un juzgado del municipio de Cambados, en la provincia de Pontevedra, ha emitido dos sentencias en las que condena a dos propietarios de dos bares por emitir partidos de fútbol de forma fraudulenta.
A ambos le ha impuesto el pago de una multa de 90 euros y de una indemnización de 255,73 y 705,89 euros, respectivamente. En la actualidad, en el partido judicial de Cambados hay abiertos alrededor de 10 procedimientos a raíz de denuncias de LaLiga contra dueños de locales por presuntamente piratear los partidos.
El juzgado considera a dos propietarios de estos dos bares como autores de un delito leve contra el mercado y consumidores del artículo 286.4 del Código Penal, contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional, por emitir partidos de forma fraudulenta.
La magistrada explica en la sentencia que la denunciante tiene registrada ante la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales las obras y grabaciones de los partidos de Primera y Segunda División, tanto en España como en el resto del mundo, por lo que «toda emisión de partidos de LaLiga en establecimientos de hostelería contratada a través de los operadores de televisión habilitados incorpora un logotipo acreditativo del contrato de establecimiento público, el cual se sitúa en la esquina inferior derecha».Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en uno de los casos, el día 1 de septiembre de 2024 se realizó la inspección por parte de LaLiga cuando se estaba retransmitiendo el partido Real Madrid-Real Betis.
«El representante legal del bar reconoció que se emitieron los partidos de forma no autorizada sin los identificadores y medidas de seguridad necesarios que deben aparecer cuando se contrata la emisión de los partidos con un operador de televisión autorizado, utilizando equipos o programas informáticos no autorizados en España ni en ningún estado miembro de la Unión Europea», recoge la sentencia.
En el fallo relativo al otro bar, cuyo propietario también admitió los hechos, las inspecciones fueron realizadas el día 31 de agosto de 2024, cuando se estaba retransmitiendo el partido Barcelona- Real Valladolid CF, y el 1 de octubre de 2024, cuando se televisaba el partido ŠK Slovan Bratislava-Manchester City FC de la Champions League. En este caso, la indemnización que debe pagar a la Liga Nacional de Fútbol Profesional asciende a 705,89 euros.
La magistrada señala que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve contra el mercado y consumidores, tipificado en el artículo 286.4, el cual «exige, en primer lugar, que se utilicen los equipos o programas, no bastando la mera posesión, sino su utilización efectiva, pero también se exige que el acceso no esté autorizado y que la conducta del autor abarque la conciencia o intencionalidad de realizar ese acceso a servicios o canales de pago de forma ilegítima, es decir, sin el preceptivo pago».
Las sentencias son firmes, pues contra ellas no cabe presentar recurso.