Los profesionales de las Fuerzas Armadas
Es en las aulas de nuestro sistema educativo en donde los jóvenes españoles, de todas sus regiones, deberían aprender a rendir culto al proyecto colectivo, que, como nación, compartimos ante el resto de la humanidad
Las Fuerzas Armadas españolas adoptaron el modelo totalmente profesional en marzo de 2001, si bien su aprobación formal procedía de la ley 17/99, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, eliminando lo que hasta entonces se había venido denominando como el Servicio Militar Obligatorio, que, por carencia de cobertura en determinadas unidades, aún tardó dos años en extinguirse definitivamente. Para los partidarios de aquel sistema, el del Servicio Militar Obligatorio, se echa de menos lo mucho que de bueno aportaba al conocimiento mutuo entre los jóvenes españoles de diferentes procedencias regionales, entre los que procedían del entorno rural y los que procedían del entorno urbano, e, incluso entre los que procedían de familias más o menos acomodadas y los que lo hacían de entornos más humildes. En resumidas cuentas, se echa de menos lo mucho que aportaba a la generación de la cohesión entre las diferentes regiones, zonas e incluso clases sociales de España.
No seré yo quien niegue la bondad de esa cohesión. Sin embargo, me parece menos propio esperar esa aportación al conjunto del sentir nacional del Ministerio de Defensa que del Ministerio de Educación. Es en las aulas de nuestro sistema educativo en donde los jóvenes españoles, de todas sus regiones, deberían aprender a rendir culto al proyecto colectivo, que, como nación, compartimos ante el resto de la humanidad.
Algunos países de nuestro entorno se encuentran recuperando ahora parte de su abandonado modelo de recluta universal, pero no lo es tanto en virtud de la pérdida de sentimiento de pertenencia a la comunidad nacional como de la constatación de la carencia de recursos humanos para hacer frente a los eventuales conflictos que, desgraciadamente, parecen dibujarse en nuestro horizonte. Conflictos que evidencian la necesidad de contar con la posibilidad de disponer de «masas» de combatientes a fin de defender la nación cuando ésta se vea amenazada de manera existencial.
Creo que, afortunadamente, España dista aún mucho de verse amenazada de manera existencial, si bien creo que debe adoptar las disposiciones necesarias para, en caso necesario, estar en condiciones de movilizar un significativo número de ciudadanos que deben provenir de una reserva que cuente con la adecuada preparación y capacidad de incorporación en un breve espacio de tiempo a los esfuerzos que la defensa pueda demandar. No creo que nos encontremos en la necesidad de recuperar el servicio militar obligatorio en este momento, pero sí de efectuar determinados retoques en el actual modelo de Fuerzas Armadas Profesionales del que disponemos.
Ya la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional promovió, entre otras materias, el desarrollo del modelo de profesionalización de las Fuerzas Armadas y la reforma de la carrera militar. Un año más tarde, en 2006, se promulgó la Ley 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería y un año después la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la carrera militar. En el preámbulo de la Ley 39/2007 se apuntaba que ambos objetivos se podrían haber alcanzado mediante una sola norma que sustituyera a la precedente Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, pero se optó por adelantar la referida a la Tropa y Marinería por resultar perentorio consolidar la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas en aquel momento.
Por otra parte, la sucesión de contratos temporales para la prestación de un servicio que, en su pleno desarrollo, adquiere la condición de permanente, tal como es el de la Defensa Nacional, induce a la consolidación de una sola norma en la que se contemplen las diferentes modalidades de permanencia con carácter profesional en las Fuerzas Armadas y que garantice la continuidad y la promoción interna entre dichas modalidades, no contemplándose la necesidad de la formulación de dichos contratos temporales ni mantener la normativa relativa al personal profesional de las Fuerzas Armadas distribuida en dos normas separadas.
No es menos cierto, que determinados puestos de la estructura orgánica de nuestras Fuerzas Armadas, sustancialmente los encuadrados dentro de la Fuerza, requieren el mantenimiento de una media de edad específica de las Fuerzas Armadas y necesariamente más baja que las del conjunto de la función pública. Esta especificidad es una característica ya consolidada en las Fuerzas Armadas en las que la necesaria renovación en todos los niveles de las diferentes escalas exige el establecimiento de unos plazos de tiempo para el pase a la situación de reserva que se establezcan en función del necesario mantenimiento de medias de edad compatibles con el desempeño de los cometidos en cada empleo.
La actual Ley de Tropa y Marinería contempla, al igual que la contratación temporal, citada con anterioridad, la desvinculación de las Fuerzas Armadas de los militares tanto oficiales de complemento como militares profesionales de tropa y marinería que, alcanzada la edad de 45 años o 18 años de servicio, no hubieran alcanzado la condición de permanente, ofreciéndoseles la posibilidad de incorporarse, en ese caso, a la denominada Reserva de Especial Disponibilidad a cambio de una contraprestación económica, de carácter no contributivo e inferior al salario mínimo interprofesional, pero, en todo caso, «desvinculados» de las Fuerzas Armadas.
Se estima que servidores públicos, que han prestado servicio a la sociedad en el marco de las Fuerzas Armadas por períodos prolongados de sus vidas, al menos 18 años, deberían recibir un tratamiento semejante a los actualmente denominados militares de carrera en condiciones semejantes de prestación de servicio y tener la posibilidad de pasar, en esas circunstancias, a la misma situación de reserva contemplada para los militares de carrera, adaptada a sus específicas características cronológicas.
El análisis en profundidad de estos criterios debería conducirnos a la existencia de una norma única de regulación del régimen de personal profesional de las Fuerzas Armadas y a la generación de una reserva solvente digna de ser activada cuando las necesidades de España lo requirieran empleando para ello, independientemente de que se encuentren en activo o en reserva, a todos los profesionales de las Fuerzas Armadas.
- Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu es senador por Melilla