¿Qué diferencia hay entre la excomunión y el anatema?
Estas sanciones tienen como fin corregir al pecador, proteger a la comunidad y defender la verdad
La Iglesia católica tiene la potestad de imponer sanciones a sus fieles que cometen delitos graves contra la fe y la moral. Estas sanciones tienen como fin corregir al pecador, proteger a la comunidad y defender la verdad. Entre las sanciones más severas se encuentran la excomunión y el anatema, que implican la exclusión de la comunión con la Iglesia. Sin embargo, ¿qué diferencia hay entre ambas?
La excomunión
La excomunión es la pena que priva al fiel de la participación en los sacramentos y en los actos de culto público de la Iglesia. El excomulgado no puede recibir la Eucaristía, ni confesarse, ni casarse, ni ser padrino, ni ocupar cargos eclesiásticos, ni ejercer derechos canónicos. Sin embargo, el excomulgado sigue siendo miembro de la Iglesia, aunque de una manera imperfecta y limitada. La excomunión no borra el bautismo, ni le impide orar, ni le quita la esperanza de la salvación.
La excomunión puede ser declarada por la autoridad eclesiástica competente (el Papa, un obispo, un tribunal eclesiástico) o puede ser automática (latae sententiae), es decir, que se incurre en ella por el solo hecho de cometer el delito, sin necesidad de una sentencia. En este último caso, la excomunión debe ser declarada por la autoridad eclesiástica para que sea pública y tenga efectos jurídicos.
La excomunión se aplica solo a los delitos más graves que afectan a la unidad y a la santidad de la Iglesia. Algunos de estos delitos son: la apostasía, la herejía, el cisma, el atentado contra la vida o la libertad del Papa, la consagración episcopal sin mandato pontificio, la violación del secreto de confesión, el aborto, la profanación de la Eucaristía, la absolución de un cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento, etc.
La excomunión puede ser levantada por la misma autoridad que la impuso o por otra superior, siempre que el excomulgado muestre signos de arrepentimiento y de propósito de enmienda. Para ello, debe confesar sus pecados y cumplir con las penitencias que se le impongan. En algunos casos, se requiere además la intervención de la Santa Sede, que es la única que puede absolver de ciertas excomuniones.
El anatema
El anatema es una pena más grave que la excomunión, que se aplica a los que predican un evangelio diferente al de Cristo, como dice san Pablo en Gálatas 1, 8-9: «Si aun un ángel del cielo os anunciase un evangelio diferente del que os hemos anunciado, ¡sea anatema!». El anatema significa que la persona es maldita y separada del Cuerpo de Cristo, la Iglesia. El anatema implica la exclusión de la comunión con Dios y con la Iglesia.
Es una pena que solo Dios puede imponer y levantar, y que implica la condenación eterna, a menos que la persona se convierta antes de morir. El anatema no es una pena eclesiástica, sino divina, y, por tanto, no depende de la autoridad humana. El anatema no se declara ni se impone, sino que se reconoce y se proclama.
El anatema se aplica a los que niegan o distorsionan las verdades fundamentales de la fe, como la divinidad de Cristo, la Trinidad, la Encarnación, la Redención, la Resurrección, la Virgen María, etc. También se aplica a los que promueven herejías, cismas, sectas, falsas religiones, etc.
El anatema puede ser evitado por la gracia de Dios, que llama a la conversión y al arrepentimiento. El anatema puede ser removido por la fe en Cristo, que salva y perdona, también, puede ser anunciado por la Iglesia, que defiende y proclama el Evangelio.