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Imagen de una serpiente no venenosa

Imagen de una serpiente no venenosaEFE

Las claves para que tu mascota exótica cumpla con la ley de bienestar animal

En los próximos meses debería de aprobarse el listado positivo, una clasificación donde se detallará exactamente qué especies están o no permitidas

Tras más de un año de su aprobación en el Congreso y cerca de siete meses después de su entrada en vigor, la ley de bienestar animal continúa generando muchos dudas entre los dueños de mascotas. El intenso debate tanto político como entre las partes implicadas para sacarla adelante ya hacía presagiar su complejidad.

Y así ha sido. Meses después de empezar a ser efectiva, el Ministerio de Asuntos Sociales aún no ha redactado los reglamentos que regulan algunos de sus puntos, como el cursillo obligatorio para los dueños o el seguro de responsabilidad civil. El nuevo director general de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra, pedía «unos meses más» tras ser nombrado por el ministro Pablo Bustinduy.

Otro de los puntos polémicos es la prohibición de vender perros, gatos y hurones en las tiendas de animales. Estos establecimientos tienen hasta el próximo mes de septiembre para adaptarse a la nueva normativa, aunque tienen claro que supondrá «la ruina» del sector y no hará más que aumentar el contrabando de animales.

En cuanto a las especies que pasan a ser ilegales también existe una gran confusión. En la disposición transitoria segunda de esta ley se detalla que las especies prohibidas como animales de compañía son los artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Asimismo, los reptiles venenosos y aquellos que superen los dos kilogramos de peso también están incluidos en esta lista, excepto en el caso de quelonios.

Por otra parte, destacan todos los primates, independientemente de la especie, así como los mamíferos silvestres con un peso superior a cinco kilos y las especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario.

Esto dejaría fuera de las viviendas a, por ejemplo, iguanas o serpientes que pesen más de cinco kilos. Una relación que puede cambiar en función de la condición de invasor de cada especie, y todo ello a la espera de la publicación del listado positivo, donde se detallará exactamente qué especies están o no permitidas. Algo que tampoco está aún listo más de un año después de la aprobación de la ley y que, en cualquier caso, tendrá que estar listo antes de que se cumplan cuatro años de la ratificación del texto.

Notificar la tenencia

Hasta que se publique el listado definitivo, las personas que tengan en casa algún animal ilegal seguirán estando consideradas como animal de compañía. No obstante, quienes posean uno que esté considerado como exótico deberán notificar a sus ayuntamientos la tenencia del espécimen en cuestión.

Dentro de este grupo se encontrarían, por ejemplo, agapornis o cacatúas, cobayas, erizos o chinchillas. Para realizar este trámite, la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (FAUNA) recomienda guardar siempre la factura de compra o adopción y marcar a los animales con una anilla cerrada o un chip, ya que es un paso obligatorio salvo en el caso de los peces. Igualmente, esa documentación a presentar debe de ir acompañada de una fotografía.

Asimismo, recalcan que es esencial contar con la máxima documentación posible del animal aunque en estos momentos no sea necesaria, ya que la legislación puede cambiar y la mascota puede vivir muchos años.

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