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Sala de vistas de la Audiencia de Sevilla, durante el juicio del caso ERE

Sala de vistas de la Audiencia de Sevilla, durante el juicio del caso ERE

Cuestión Prejudicial inédita

Un aval de Europa a la Audiencia de Sevilla contra el TC permitiría desobedecer el 'enjuague' de los ERE

El órgano judicial, competente en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Garantías, presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE al entender que el fallo vulnera el Derecho comunitario

La Audiencia Provincial de Sevilla (APS), órgano encargado de la ejecución de las condenas del juicio político de los ERE de la Junta socialista de Andalucía, abría este miércoles una discusión jurídica, sin precedentes conocidos en nuestro país al considerar que la polémica sentencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) rebajó las penas impuestas por la Sala Segunda de lo Penal del Supremo a los principales responsables de la trama, pudo vulnerar el Derecho comunitario, motivo por el que se plantea elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La situación es inédita para el TC español que, hasta la fecha, nunca se había enfrentado a un desafío en el que un juzgado nacional cuestionase, en la práctica, la aplicación de una decisión firme tomada en amparo. A diferencia, por ejemplo, de la discrepancia previa presentada por el Supremo ante Europa sobre la aplicación de la Ley de Amnistía a los separatistas catalanes inhabilitados en la causa del procés. Esta última, todavía, pendiente de resolver.

Sin embargo, sí hay ejemplos en otros países de nuestro entorno en los que un juzgado o tribunal se ha dirigido al TJUE después de haber pasado por su Constitucional o equivalente y en los que, además, el TJUE dictó sentencia contradiciendo al TC nacional y habilitando, por lo tanto, a sus jueces y magistrados nacionales a «desobedecer» el fallo.

Entre ellas las que, para varios de los expertos consultados por El Debate, es la resolución más importante que ha dictado, en este sentido, la Justicia comunitaria y sobre la que «se ha construido realmente el derecho de la UE»: el asunto Costa vs. Enel, de 1964, por el que se estableció el principio de primacía del derecho de la UE por encima de los ordenamientos de cualquiera de los países miembros.

En aquella ocasión, fue la Corte de Milán la que se dirigió a la Corte Costituzionale italiana para preguntar si las leyes internas aprobadas con posterioridad a los tratados de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) derogaban estos o si por el contrario los pactos europeos resultaban de aplicación preferente. La Corte superior de Italia respondió que las leyes propias prevalecían y, por lo tanto, podían modificar los Tratados pero la respuesta no convenció a la Corte milanesa que tomó la decisión de dirigirse al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), equivalente al actual TJUE.

El resultado, ante la instancia europea fue radicalmente opuesto: en caso de conflicto, duda o colisión entre el derecho interno y el que rige para toda la UE, el juez o tribunal nacional tiene la obligación de desobedecer a su TC.

Desde entonces han sido muchas las resoluciones que han replicado y consolidado la doctrina. La más reciente, la sentencia dictada por el TJUE el 26 de septiembre del año pasado (asunto C-792/22), ha reiterado la posición doctrinal: los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si esta es contraria al Derecho de la Unión.

En definitiva, una sentencia del TJUE que conteste positivamente a la futura y eventual cuestión que la Audiencia Sevillana podría elevar, dejaría sin efecto real a la sentencia del TC en la causa principal de los ERE. Esto es, no «anularía» la sentencia de la Corte de manera directa y como tal pero sí «desplegaría el mismo efecto que una nulidad». Lo que no sólo significa que los condenados –entre los que se encuentran los ex presidentes del PSOE andaluz Manuel Chaves y José Antonio Griñán o la ex ministra Magdalena Álvarez– verían revocadas sus absoluciones sino, también, que la decisión dictada por la Audiencia sevillana, y posteriormente confirmada por el Supremo, sería firme y definitiva.

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