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Cándido Conde-Pumpido

Cándido Conde-PumpidoPaula Argüelles

Tribunales

Conde-Pumpido recurre a la norma que el TC usó contra los separatistas catalanes para maniobrar contra los jueces españoles

El presidente de la Corte de Garantías trata de situar a los magistrados de la Audiencia de Sevilla en una suerte de desobediencia que le permita prohibir su consulta a Europa sobre la malversación de los ERE

El artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ha cobrado un especial protagonismo ocho años después de uno de los momentos más críticos para la democracia española: el procés catalán de 2017, fecha en la que el Parlamento autonómico, con Carles Puigdemont a la cabeza del Govern, se situó fuera de la legalidad incumpliendo todas y cada una de las resoluciones dictadas por la Corte de Garantías.

El precepto –que ya había sido modificado, en 2015, tras la consulta plebiscitaria sobre la independencia celebrada, en noviembre de 2014, por Artur Mas– se aplicó entonces para embridar las aspiraciones sediciosas de los líderes políticos de Junts y Esquerra (ERC). Y, ahora, es el texto con el que Conde-Pumpido busca neutralizar la cuestión prejudicial que prepara la Audiencia de Sevilla contra la sentencia que rebajó o anuló las condenas impuestas a los responsables socialistas de los ERE de Andalucía.

La iniciativa, que provocaba una agria discusión de más de tres horas en el Pleno del pasado martes, ha sido exclusiva del titular de la Corte, quien se arrancaba con la idea en solitario, este pasado lunes, en la primera sesión del cónclave, ante los magistrados de las dos Salas que lo componen.

El veterano jurista gallego se aferra, para ello, a dicho artículo 92 de la LOTC con el que justificar su empeño para que la Audiencia Provincial de Sevilla no se dirija al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Un escenario con el que estaría «situando a los magistrados» españoles en una suerte de «desobediencia», apuntan algunos expertos consultados por El Debate. Esto es, «equiparándolos» a los parlamentarios que, en su momento, «incurrieron en un evidente desacato de la legalidad que nada tiene que ver con la herramienta que ha decidido activar» el órgano sevillano, «ante la duda» de que el fallo con el que la Corte española diluyó las condenas de los ERE andaluces, por la malversación de sus cabecillas políticos, puede ser incompatible con la interpretación del ordenamiento comunitario previsto para la cuestión.

El presidente del TC quiere colocar a los jueces sevillanos en la misma posición que ocuparon los parlamentarios independentistas catalanes, más tarde condenados en la causa del procés, por no acatar en 2017 las diferentes resoluciones del órgano en las que se les prohibía la convocatoria y celebración del referéndum ilegal del 1-O.

Una equivalencia que «nada tiene que ver» con el objetivo de la norma que Conde-Pumpido interpreta de una manera «expansiva» y con la que se «desborda la interpretación de la doctrina aceptada y consolidada» por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los casos en los que un tribunal nacional –que a estos efectos «tiene la misma entidad» sea la Corte de Garantías como sea de instancia, porque «todos ellos son considerados jurisdicción ordinaria»– entienda que una norma o resolución a aplicar confronta con lo establecido por la primacía del Derecho de la Unión.

De hecho, el TJUE ya ha resuelto este tipo de discrepancias en numerosas ocasiones y ha dejado claro que ninguna autoridad, órgano o institución de los países miembros puede «alterar» la reserva de la cuestión prejudicial contenida y regulada en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

No en vano, en el artículo 92 de la LOTC prevé que el propio TC «velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución» y que «podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó».

Esto no atañe, sin embargo, al ámbito de la colisión con el ordenamiento comunitario que siempre es preferente y que en caso de duda, puede no sólo no aplicarse hasta que Europa resuelva sino, además, en el que caso de que resuelva favorablemente a los jueces domésticos, desobedecerse sin consecuencias disciplinarias para estos. Basta con remontarse a la sentencia dictada por el TJUE, en junio de 2023, con la que se confirmó la irregularidad del régimen sancionador que el Gobierno de extrema derecha de Polonia impuso, en 2019, para castigar a los tribunales y jueces propios que recurrieran ante el mismo las decisiones internas.

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