
Cándido Conde-Pumpido
Tribunales
Más de una docena de sentencias del TJUE impiden sancionar a los jueces nacionales que cuestionen a su Constitucional
El fallo más reciente de la Justicia europea en la materia descarta la aplicación de «medidas coercitivas» a los tribunales internos. La posibilidad de hacerlo llegó a plantearse en el Pleno del TC de este martes
Cándido Conde-Pumpido se aferra al artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para justificar su empeño por evitar que la Audiencia Provincial de Sevilla se dirija a la Justicia europea, situándola en una suerte de «desobediencia», ante la duda de que el fallo con el que la Corte española diluyó las condenas de los ERE andaluces, por la malversación de sus cabecillas políticos, sea incompatible con la interpretación del ordenamiento comunitario para la materia.
Una 'rebeldía' con la que el presidente del TC quiere situar a los magistrados sevillanos en la misma posición que ocuparon los parlamentarios independentistas catalanes, más tarde condenados en la causa del procés, por no acatar en 2017 las diferentes resoluciones del órgano en las que se les prohibía la convocatoria y celebración del referéndum ilegal del 1-O. Una equivalencia que «nada tiene que ver» y que estira la interpretación de la doctrina aceptada y consolidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en estos casos.
No en vano, en el citado precepto se prevé que el propio TC «velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución» y que «podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó», pero esto no atañe al ámbito de la colisión con el ordenamiento comunitario que siempre es preferente.
De hecho, existen más de una docena de sentencias dictadas por el TJUE en las que se consolida la primacía del Derecho comunitario sobre cualquier ordenamiento nacional –por analogía de cualquier resolución adoptada por cualquier órgano jurisdiccional en base al mismo– y que avalan, con meridiana claridad, que ningún órgano o institución doméstico pueda impedir la activación del mecanismo de la cuestión prejudicial, específicamente previsto para estos casos de discrepancias.
Polémica sobre la cuestión prejudicial
La Justicia europea ya declaró ilegal el veto que trata de aplicar Conde Pumpido a los jueces en los ERE y la amnistía
Es más, el fallo más importante y pionero en este sentido, dictado en 1964, en el asunto Costa vs. Enel fue contundente: ante un escenario de conflicto, duda o colisión entre el derecho interno y el que rige para toda la UE, el juez o tribunal nacional tiene la obligación de desobedecer a su TC.
Desde entonces han sido muchos otros los fallos que han replicado y consolidado esta posición. La más reciente, la sentencia dictada por el TJUE el 26 de septiembre del año pasado (C-792/22), en el asunto MG, donde se ha reiterado la situación doctrinal: los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder abstenerse de aplicar una resolución de su Tribunal Constitucional si esta es contraria al Derecho de la Unión.
Por lo cual no sólo no se impide que la cuestión prejudicial se utilice cuando el TC nacional ya se haya pronunciado (y no sólo antes de que lo haya hecho) sino que, además, en ningún caso cabe aplicar un «régimen disciplinario» o sanción de ningún tipo a los jueces o magistrados que decidan hacerlo.
El TJUE ya resolvió el 6 de junio de 2023, la imposibilidad de que la Ley polaca del Poder Judicial violase unilateralmente «los principios fundamentales del ordenamiento jurídico» comunitario que contienen obligaciones «jurídicamente vinculantes» para los Estados miembros y, por extensión, para todas sus instituciones, incluidos los Tribunales Constitucionales que, en estos supuestos, son «a todos los efectos tribunales ordinarios».
En aquella ocasión se trataba de dar respuesta al Ejecutivo europeo sobre el régimen disciplinario impuesto por el Gobierno de extrema derecha de Polonia a sus jueces, a partir de una reforma que limitaba sus posibilidades de dirigirse a la Justicia de la UE en aquellos casos en los que entendiesen que una norma o una modificación legislativa provocase discrepancias con normas vigentes en el ordenamiento comunitario. Un clarísimo aviso a navegantes.