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19 de septiembre de 2024

En Primera LíneaJosé Manuel Otero Lastres

Partidos, partitocracia, partitadura y amparador

Pero decía que la evaluación de los partidos no se quedó en la concentración desmesurada del poder democrático en los partidos. Hubo algo más, al menos en alguno de ellos y es que lo que era «partitocracia» se convirtió en «partitadura»

Actualizada 01:30

Según el Diccionario de la RAE, la democracia es un sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes. En España, el artículo 1 de la Constitución establece el pluralismo político como uno de los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual significa que, en virtud de lo que determinan los artículos 66 y siguientes, estamos ante una democracia representativa.

Precisamente por lo que antecede nuestra Ley de Leyes encomienda a los partidos políticos expresar el pluralismo democrático y regula en diversos preceptos el tema de los partidos políticos.

En efecto, dice Ripollés Serrano que de los artículos de la Constitución 6, 22 y 23, los partidos políticos se caracterizan por las siguientes notas: 1ª) Expresan el pluralismo político que es, conforme al art.1 del propio texto constitucional, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. 2ª) Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, de lo que se infiere que participan del valor configurador de la expresión política ciudadana y la trasladan al ámbito público representativo. 3ª) Son instrumento fundamental para la participación política, y en cuanto tal tienen un valor instrumental aunque no exclusivo, siendo medios para la satisfacción de pretensiones constitucionales como son el ejercicio de derechos fundamentales y los valores superiores de nuestro ordenamiento. 4ª) La creación de partidos políticos y el ejercicio de la actividad partidista son libres, dentro del respeto a la Constitución y a la Ley, de lo que se desprende que nuestro sistema de partidos no es sustancialista sino formalista, lo que parece excluir cualquier control que vaya más allá de lo prevenido en la misma Constitución. 5ª) La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos, como pauta constitucional de organización y funcionamiento.

¿Cumplieron los partidos políticos lo que resultaba de la regulación constitucional? La respuesta es que sí y que hicieron incluso algo más. Cómo no hay ninguna norma perfecta, el derecho es algo que «se va haciendo» y los partidos políticos no solo llevaron a cabo lo que decían los artículos de la Constitución, sino que hicieron otras dos cosas ulteriores: la partitocracia y la partitadura.

La partitocraci es una palabra que no existe en el Diccionario de la RAE pero sí que existe en la realidad. Se trata de un término que conjuga dos palabras 'parti' (alusiva a los partidos políticos) y 'cratos' (que refiere a poder). De tal suerte que hablar de partitocracia viene a significar el poder de los partidos políticos; o dicho con mayor rigor que el poder democrático general ha acabado acumulándose en los partidos políticos.

Pues bien, no exagero ni un ápice si digo que la puesta en práctica del sistema diseñado en nuestra Constitución se ha traducido a lo largo de estos años en una concentración formidable del poder democrático en los partidos políticos que se han hecho señores y dueños de la actividad política. Es verdad que en nuestra Constitución hay división de poderes y que, en consecuencia, cada poder tiene su propio ámbito competencial y de actuación. Pero no lo es menos que las personas titulares de esos poderes provienen, en su totalidad, de las decisiones de los partidos. Es el partido el que confecciona las listas, que además son cerradas, para concurrir a las elecciones, sean generales, autonómicas y municipales; son los partidos los que determinan el candidato que va a ser investido presidente del Gobierno y de los demás gobiernos locales; y son los partidos, aunque aquí su influencia no es absoluta como en los otros dos poderes, los que se reparten el Consejo del Poder Judicial e influyen en la designación de los magistrados de los más altos tribunales.

Pero decía que la evaluación de los partidos no se quedó en la concentración desmesurada del poder democrático en los partidos. Hubo algo más, al menos en alguno de ellos y es que lo que era «partitocracia» se convirtió en «partitadura».

Si antes decía que el enorme poder democrático que adquieren los partidos, hizo que se pusieran al frente de la democracia, hoy debe significarse que hay partidos que han desembocado en partitadura, del prefijo «partita», alusivo a los partidos políticos, y el sufijo «(dicta)dura», para significar que todo el poder, sin estar dividido, se concentra en la cabeza del líder del partido.

Podría pensarse que en el ir haciendo que la Constitución (sin atacar nunca a los principios fundamentales de nuestro Estado) de la que hablaba antes, se quedará ahí. Pero no ha sido así. Ha habido la entrega de algún partido al llamado «líder amparador».

En el Diccionario de la RAE, por amparador se entiende al que ampara, al que favorece. Y si se miran bien las cosas hay partidos que no están en la «partitocracia», ni en la «partitadura». Han dado un paso más y han puesto el partido mismo en manos de un «amparador». El partido, compuesto por el principio de la pluralidad política en algo de muchos, dejó de ser de ellos pasando a ser de menos y de ahí a ser de menos de uno solo.

  • José Manuel Otero Lastres es académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
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