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Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press

El Supremo suspende cautelarmente el traspaso a País Vasco de la homologación de títulos superiores extranjeros

La medida choca con la Constitución, ya que el 149.1 establece que el Estado tiene «competencia exclusiva» sobre «las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la vigencia del Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, que transfiere a la Comunidad Autónoma Vasca funciones y servicios en la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

La medida cautelar responde a la solicitud de varios colegios profesionales mientras el tribunal resuelve los recursos presentados contra el Real Decreto.

El Supremo señala que no debe haber impedimento para tramitar y resolver sobre el fondo de los recursos dentro del año en curso. De ser desestimatoria la sentencia, el ejercicio de las funciones traspasadas no se habrá obstaculizado en exceso, y si es estimatoria, no se habrán tomado decisiones que no deberían corresponder a País Vasco.

Los letrados del Gobierno Vasco, personados en el procedimiento y opuestos a la medida cautelar, argumentan que la suspensión tendría una muy escasa incidencia en sus intereses, ya que no se habrán dictado resoluciones definitivas en al menos diez meses, entre otras razones, porque no se han adoptado las medidas organizativas y funcionales necesarias.

El auto del Supremo destaca que «antes de llegar a ese momento» ya habrá dictado sentencia. La Sala argumenta que «la variedad creciente de titulaciones y la extraordinaria movilidad actual, donde cada vez más españoles estudian en el extranjero y más extranjeros buscan la homologación o el reconocimiento en España de sus títulos, aconsejan extremar todas las cautelas para asegurar pautas homogéneas en la aplicación de las disposiciones vigentes».

Además, el auto subraya la importancia de una actuación homogénea en esta materia en toda España, ya que no solo afecta la dimensión educativa, sino también el ejercicio de las profesiones que requieren una titulación universitaria específica.

El Tribunal Supremo destaca la «delicada» naturaleza de esta materia, que posee una dimensión transversal con repercusiones sociales y económicas significativas. Por ello, considera prudente prevenir la disparidad de criterios, que podría acentuarse con la suma de otra administración actuante.

El Supremo aclara que la suspensión cautelar responde a criterios de interés público y no a haber apreciado una apariencia de buen derecho contra el Real Decreto. Esto no implica presumir una actuación indebida de la Administración vasca, del mismo modo que no se ha presumido una actuación indebida de la Administración General del Estado, a pesar de que en ocasiones han prosperado recursos contra sus decisiones.

Contra la Constitución

Esta controvertida medida se enfrenta con nuestra Constitución, puesto que el 149.1 establece que el Estado tiene «competencia exclusiva» sobre «las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales a la competencia exclusiva del Estado».

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