Fundado en 1910

03 de julio de 2024

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid

Tribunales

Seis jueces de la Francisco de Vitoria llevan al TC el incumplimiento de las Cortes en la renovación del CGPJ

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por vulneración de derechos de los seis jueces de la asociación que eran candidatos a vocales del Consejo

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y los seis jueces asociados que son candidatos a vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde 2018 han presentado un nuevo recurso de amparo en el Constitucional (TC) ante la «verdadera desidia» de las Cortes Generales por no renovar el órgano de gobierno de los jueces en los últimos cinco años aunque el mandato de la Carta Magna, en este sentido, es claro.

Según ha podido saber El Debate, la acción judicial se registró el pasado día 17 de noviembre ante el órgano de garantías –es decir, dentro de los tres meses desde la formación del nuevo Congreso de los Diputados, constituido el 17 de agosto- de acuerdo con los plazos fijados por el propio TC en resoluciones anteriores sobre el caso. Los demandantes vuelven, por lo tanto, ante el mismo órgano que inadmitió su recurso de amparo en 2020 y les llevó a dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El resultado: la Justicia europea acabó afeando a la Corte su falta de interés en un asunto que, claramente, vulneró los derechos fundamentales de los aspirantes.

En este nuevo recurso, los demandantes han reiterado su petición de amparo constitucional porque «las Cortes Generales no han adoptado ninguna actuación ni medida alguna para continuar con el procedimiento establecido para renovar el CGPJ», a pesar de estar obligadas a renovarlo en plazo, una vez concluido su tiempo de mandato, como establece la ley.

«No estamos ante un mero retraso o dilación sino ante una verdadera desidia de las Cortes en sus funciones, puesto que han transcurrido cinco años desde la remisión por el CGPJ del listado de candidatos propuestos», sostiene el recurso presentado por dicha asociación judicial junto con los jueces José Antonio Baena Sierra, Rafael Estébez Benito, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén Vallejo, Juan Luis Lorenzo Bragado y María Tardón.

Desde la AJFV han explicado que la demanda presentada tiene un triple fin. Por un lado, atender a la resolución del TEDH «para el efectivo cumplimiento de la misma, esto es, se produzca una resolución por el Tribunal Constitucional que entre a conocer sobre los derechos vulnerados». «El reconocimiento del derecho de los candidatos a acceder a los cargos públicos de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y siguiendo los trámites legalmente previstos», han apuntado.

«Y, finalmente, el restablecimiento de la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas para su eficacia que se traducen, en el presente caso, en la obligación dirigida al órgano responsable para efectuar sin dilación los trámites legalmente previstos para la renovación y formación del nuevo Consejo General del Poder Judicial», han añadido en el escrito presentado ante el TC.

Varapalo a las Cámaras parlamentarias

«Cada día que pasa sin que los presidentes del Congreso y del Senado convoquen los plenos para renovar el CGPJ, es un día más en el que se vulneran los derechos fundamentales de los candidatos. Resulta inaceptable cómo los partidos políticos han secuestrado el órgano de gobierno de los Jueces. Estamos ante un inasumible deterioro institucional que perjudica el funcionamiento del Poder Judicial y contraviene los valores fundamentales de la Unión Europea», ha declarado Sergio Oliva, portavoz de AJFV, la segunda asociación judicial de España por número de asociados.

En este sentido, desde la Francisco de Vitoria han recordado que han transcurrido ya 10 años desde la toma de posesión del actual CGPJ, y el próximo 4 de diciembre se cumplen cinco años desde que expiró su mandato.

Según ha explicado Oliva, el sistema actual de renovación del Consejo «no es el que las instituciones europeas entienden como el más adecuado, sino que en reiteradas ocasiones insisten a España en que los doce vocales judiciales sean elegidos por los jueces en activo». «La AJFV sigue trabajando para que los vocales judiciales contemplados en el artículo 122 de la Constitución sean elegidos por los propios jueces», ha añadido.

Clara vulneración de derechos

Desde la asociación han considerado que «no debe ser obstáculo para el amparo constitucional el hecho de que se interponga contra una omisión de las Cortes Generales de los derechos fundamentales y no frente a una acción del Legislativo, atendiendo especialmente a lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Para la AJFV, el Congreso y el Senado no solo realizan una función legislativa o normativa (aunque sea la principal), sino que en otras ocasiones actúan o bien como Administración, dictando resoluciones en materia de personal, por ejemplo, «o bien como depositarias de la soberanía popular, como ocurre en este caso», función que destacó el propio TC en su sentencia 108/1986 donde declaró constitucional la forma de elegir a los vocales del CGPJ a través de las Cortes Generales.

Así las cosas, la asociación ha defendido en su recurso que esta inactividad de las Cámaras ha vulnerado el derecho de participar en cargos públicos de los candidatos propuestos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y también el derecho de asociación, amparado por el artículo 22, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, «pues le ha impedido ejercer su función asociativa en defensa de los intereses profesionales de sus asociados y ha obviado que seis candidatos eran avalados por esta Asociación».

En este sentido, han incidido en que las Cortes Generales han vulnerado ambos derechos constitucionales, sobre los que tiene competencia exclusiva para conocer el Tribunal Constitucional «sin que quepa acudir a ninguna otra jurisdicción para salvaguardar esos derechos».

Al margen, los recurrentes han resaltado la «especial trascendencia constitucional» de su recurso de amparo con el fin de que el TC aborde el fondo de la demanda. Según ha destacado, «el contenido de la sentencia del TEDH requeriría un pronunciamiento del Constitucional que no se ha producido» y porque «no existe doctrina del TC sobre la renovación de los vocales de procedencia judicial del CGPJ».

Asimismo, han defendido que con ocasión «a la realidad actual», resulta «necesaria y oportuna una reflexión» por parte del TC «respecto a la configuración del contenido de los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados, por inaplicación de los mecanismos legalmente previstos para la renovación de los cargos de Consejo General del Poder Judicial».

Ejecutar lo juzgado por el TEDH

Al margen de lo anterior, la asociación ha reclamado al Constitucional que ejecute la sentencia del TEDH dictada el 22 de junio de 2023 que condenó a España por vulnerar los derechos civiles de seis jueces asociados que son candidatos a vocal del CGPJ desde 2018. Y es que, hasta la fecha, el Estado aún no cumplido con el fallo del órgano europeo que adquirió firmeza el pasado 22 de septiembre. «Ni el Constitucional ha resuelto sobre el recurso anulado por Estrasburgo, ni las Cortes Generales han votado el listado de candidatos que fue remitido en 2018», lamentan desde la AJFV.

Cabe recordar que el TEDH sentenció que el Constitucional no había justificado en 2021 los motivos por los que rechazó el recurso de amparo de estos magistrados, lo que atentó contra su derecho a la tutela judicial. También estableció que los seis candidatos a vocales del CGPJ «tenían derecho» a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Parlamento de forma oportuna y, sin embargo, quedó acreditado que las Cortes Generales llevaban dos años sin convocar Pleno para proceder al nombramiento de los vocales de procedencia judicial, que son 12 de los 20 que integran CGPJ. De ellos, 6 deben ser nombrados por el Congreso y otros 6 por el Senado.

Ahora, la asociación ha pedido que se declare la nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de amparo contra la que se ha pronunciado el TEDH, y en su lugar se dicte otra admitiéndolo a trámite para que el Constitucional entre en el fondo del asunto.

Comentarios
tracking