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TribunaJosé Torné-Dombidau y Jiménez

Ministra, ¿sabe qué es la Jurisdicción Contencioso-administrativa?

Si el presidente del Gobierno respetara la neutralidad ideológica de las Instituciones no se habría dejado llevar por el sectarismo. Habría propuesto a un jurista reputado, aunque no fuese de su cuerda

Actualizada 01:30

Al cabo de cuarenta y cinco años de democracia mal entendida (tanto, que algunos llegan a sostener, con necia satisfacción, con vana presunción, que «en España cualquiera puede ser ministro», irrefutable prueba de la degradación de nuestro sistema político), no debería sorprendernos, ni merecer tribuna de opinión alguna, la atrevida afirmación hecha semanas atrás por la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, del PSOE.

La declaración de la aludida Ministra, que reproduzco más adelante, nos reafirma en la convicción –extendida y no exenta de razón– de que la clase política de los últimos años ha retrocedido notablemente en su preparación para la gestión pública. Su cultura y formación son endebles. Nuestros políticos son nombrados y acceden a los cargos públicos careciendo de los conocimientos requeridos para el buen ejercicio de sus cometidos. Hoy, por lo general, este personal carece de la cualificación profesional adecuada para garantizar a los ciudadanos de un Estado social y democrático de derecho –como es el nuestro– dos cosas: primero, una gestión ágil, responsable y eficiente de los servicios públicos; pero también un conocimiento especializado que asegure, en la toma de decisiones, el respeto al marco político-constitucional y a los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentra, para pasmo de la señora Ministra, la eventual interposición de recursos y demandas contra los actos y disposiciones de los poderes públicos, como es propio de un Estado de derecho y así exige la tutela judicial efectiva, sin que ello deba escandalizar a nadie y menos a un miembro del Gobierno, como es el caso de la señora Alegría.

Efectivamente, hace pocas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia 1611/2023, ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado en su día mediante Real Decreto refrendado por Pedro Sánchez. El fundamento ha sido que, de los dos requisitos requeridos por la Ley reguladora del Consejo de Estado (ser jurista de reconocido prestigio y contar con experiencia en asuntos de Estado), la Sala ha entendido –acertadamente– que la persona nombrada carece del primero de ellos, el reconocido prestigio como jurista.

En un país normal, dotado de un Gobierno razonable, el nombramiento –de alguien que no reúne los requisitos legales– jamás se hubiera producido, y menos para presidir tan importante órgano del Estado de derecho (defensor de la legalidad, valedor de las garantías del administrado) y de tanto prestigio institucional y jurídico-técnico, como es el Consejo de Estado. Sin embargo, es marca indeleble del sanchismo conducirse descabelladamente, eludir dictámenes técnico-jurídicos, cultivar la política ‘woke’ y vulnerar el ‘rule of law’.

En segundo lugar, si, como manda la Constitución, el presidente del Gobierno respetara la neutralidad ideológica de las Instituciones (máxime del Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno), no se habría dejado llevar por el sectarismo. Habría propuesto a un jurista reputado, aunque no fuese de su cuerda. Profesional que existe, y no es difícil de encontrar. En cambio, es un tremendo error elegir a una persona inidónea sólo porque comulgue con las ideas del preboste. Por eso, legitimados en el principio de separación de poderes, los jueces de lo Contencioso-administrativo han anulado el nombramiento. Por ilegal.

Sin embargo, la señora Alegría se ha atrevido a discrepar, alegremente, del atinado criterio de los magistrados expuesto en la resolución. Lejos de respetar la sentencia y acatarla, la señora ministra, ignorando, al parecer, qué es la Jurisdicción Contencioso-administrativa, qué papel desempeña en el nacimiento y razón de ser del Estado de derecho, se ha despachado con un comentario que, de ser alumna de la asignatura, se vería obligada a estudiarla de nuevo para aprender este importantísimo Orden jurisdiccional que vela por la legalidad de los actos de las Autoridades y Administraciones públicas y que, por ministerio de la Ley 29/1998, ha de anular los contrarios a la misma. Es, repitámoslo, la jurisdicción especializada en velar por la adecuación de los actos de los poderes públicos a la ley. Casi nada. ¡Hasta Franco sujetó sus disposiciones a aquélla (Ley de 27.12.1956)! Quién lo diría, doña Pilar…

Por eso escandaliza –y horroriza– que una empoderada ministra de un Gobierno de un Estado de derecho, con ocasión de la precitada sentencia, afirme: «Es la primera vez en la Historia que la Justicia invalida un nombramiento realizado por el Gobierno, y además a petición de una denuncia de una institución privada. Lo reitero. Máximo respeto, pero esto tampoco es un ejemplo de la separación de poderes».

No cabe incurrir en mayores disparates jurídicos y en más gruesos errores políticos, señora ministra. Opinión que la invalida para ostentar cargos públicos. ¿Podemos confiar en responsables así?

  • José Torné-Dombidau y Jiménez es profesor titular de Derecho Administrativo y presidente del Foro para la Concordia Civil
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